La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) pondrá a disposición el “Reporte de Ventas” para facilitar la presentación de las declaraciones mensuales del IGV-Renta de las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes) que emiten comprobantes de pago electrónicos y que no están obligados a llevar sus libros contables de manera electrónica. Este nuevo producto, que beneficiará a unas 265 mil Mypes, constituye un mecanismo de ayuda de uso opcional que forma parte de los nuevos desarrollos tecnológicos implementados por la SUNAT.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 0123-2021/SUNAT, publicada el 27/08/2021, se crea el Reporte de Ventas con disponibilidad a partir del 01 de diciembre de 2021 para los contribuyentes con ingresos menores a 75 UIT, quienes podrán acceder a este reporte a través de Sunat Operaciones en Línea, mediante su RUC y clave SOL.
Este Reporte de Ventas se elabora a partir de la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito emitidos en forma electrónica, a fin de proponer automáticamente las casillas de ingresos del Formulario Virtual Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, en caso sea confirmada por el contribuyente.
Así, las Mypes contarán con información exacta, proveniente de los documentos emitidos electrónicamente, con la que podrán presentar su declaración jurada mensual, minimizando los errores que pudieran presentarse al momento de consignar dicha información.
De esta manera, se aprovecha la información con la que cuenta SUNAT a través de los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) y se busca facilitar el cumplimiento tributario del IGV por parte de los contribuyentes.
Registro de Ventas
Actualmente el Registro de Ventas se puede llevar a través de cualquiera de los siguientes sistemas: SLE (desde el portal de la SUNAT) o Programa de Libros Electrónicos – PLE. El contribuyente puede cambiar en cualquier momento de sistema. Una vez que se generan los libros, no hay opción a modificar el mismo periodo. Los cambios se realizan en el periodo siguiente o en el que se detectó el error y omisión (a través de estados).
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 112-2021/SUNAT, publicada el 31 de julio de 2021 y que entrará en vigencia el 01 de noviembre de 2021, se aprobaron nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica a través del Módulo RVIE.
Módulo RVIE
Es el nuevo sistema que permite la anotación y generación del Registro de Ventas e Ingresos disponible en SUNAT Operaciones en línea, opción: “Sistema Integrado de Registros Electrónicos”.
Existen 3 formas de acceso:
- SUNAT Operaciones en Línea, opción Sistema Integrado de Registros Electrónicos.
- Aplicativo cliente RVIE: Sistema desarrollado por SUNAT que se instala en la PC del contribuyente.
- Servicio web API SUNAT: Servicio web que permite acceder al módulo RVIE. Para tal efecto, se deberá obtener las credenciales a través de SUNAT Operaciones en Línea
A partir del periodo abril 2022, quienes no estén obligados a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas, pueden optar por llevarlo de esta nueva forma, previa afiliación, la cual se realiza con la generación del RVIE. La afiliación es definitiva, es decir, ya no se puede regresar a llevar el libro de manera física.
El Módulo RVIE tiene una forma de llevado y anotación:
- Plazos máximos de atraso: son los establecidos en el cronograma de vencimientos.
- La generación y anotación se realiza una sola vez, sin perjuicio que después se realicen ajustes posteriores.
- Cuando no existan operaciones en un periodo, se debe enviar un archivo plano sin información, en cuyo caso se mostrará en el RVIE que en ese periodo no hay movimiento.
- En moneda nacional y en castellano, salvo excepciones del Código Tributario.
Con respecto a la generación del RVIE:
- Propuesta del RVIE: Archivo plano disponible a partir del 2do día calendario de cada mes en el módulo RVIE. Contiene información de los comprobantes electrónicos emitidos (la estructura se detalla en el Anexo 2 de la norma) y está actualizada con datos del día anterior. Se indican las inconsistencias detectadas en los comprobantes. Disponible desde: periodo noviembre 2021 (que vence en diciembre) para cualquier contribuyente que lleve el Registro de Ventas.
- Generación del preliminar del RVIE:
- Emisores electrónicos de comprobantes de pago: A partir del 8vo día calendario del mes siguiente al periodo.
- Emisores desde el sistema de Empresas supervisadas: A partir del 10mo día calendario del mes siguiente al periodo.
- La información del archivo preliminar puede ser modificada agregando comprobantes de baja o anulados.
- La generación y anotación de las operaciones se realiza luego de haber generado el registro preliminar del RVIE disponible en SUNAT Operaciones en Línea, opción “Generación de registros”.
Algunos ajustes posteriores:
- Se anotarán en el RVIE los ajustes posteriores de los periodos en los que el Registro se llevaba de manera manual o a través del PLE o SLE portal.
- Se debe elaborar un archivo plano de acuerdo a la estructura definida por SUNAT y cargarlo en la opción Gestión de Ajustes posteriores del RVIE del módulo RVIE. Luego de la validación y de estar conforme, se depositará en el buzón electrónico del contribuyente la constancia de recepción.
- El archivo solo debe contener información de los comprobantes a ajustar.
- A diferencia del esquema actual, los ajustes posteriores se pueden hacer respecto a un periodo ya cerrado.
Obligaciones:
- Cerrar el Registro de Ventas hasta el periodo anterior al que esté obligado a llevarlo de esta nueva forma (sea que lo llevaba en forma física o electrónica). El cierre incluye la anotación de las operaciones hasta ese periodo.
- Llevar el RVIE de la nueva forma, ya no puede llevarlo de manera física ni a través del PLE o SLE portal.
- La SUNAT sustituye al contribuyente en la obligación de almacenar, archivar y conservar el RVIE.
- El contribuyente puede consultar y descargar la propuesta de Registro de Ventas, antes de su generación, para lo cual la SUNAT pondrá a disposición un archivo plano.
Obligados:
- Desde el periodo noviembre 2021 (que vence en diciembre 2021): la relación de Rucs detallada en el anexo 7 de la norma (154 contribuyentes)
- Desde periodo abril 2022 (que vence en mayo 2022):
- Quienes vienen llevando su Registro de Ventas de manera electrónica (sea que lo hagan de manera voluntaria o estaban obligados).
- Aquellos que lleven de manera física y sean designados como Principales Contribuyentes.
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