Webinar Bizlinks: “Nuevas obligaciones en la emisión de facturas para el financiamiento” – 17 y 18 de Febrero de 2021

 

El compromiso que tenemos con nuestros clientes nos motivó a organizar un Webinar el pasado 17 y 18 de Febrero sobre “Nuevas obligaciones en la emisión de facturas para el financiamiento”.

El evento fue presentado por Antonio Ramírez-Gastón, Gerente General de Bizlinks, y contamos con la participación de especialistas en normatividad e implementación de comprobantes de pagos electrónicos: Gisella Cuentas Pardo y Jean Carlo Arrunátegui Morgan.

A continuación les compartiremos información sobre lo conversado:

 

  1. Nuevas obligaciones en emisión de facturas electrónicas para el financiamiento vía factoring.

 

  • Nuevos datos en la factura electrónica y recibo por honorarios: La inclusión de la forma de pago (contado o crédito) como dato obligatorio y datos adicionales obligatorios (monto neto pendiente de pago, fechas de vencimiento de los pagos, monto del pago único o de las cuotas) cuando el pago es al crédito. La fecha de entrada en vigencia desde el 01 de abril del 2021.
  • Modificación en la reversión del recibo por honorarios: Cuando se requiera modificar datos como “Error en la descripción o tipo del servicio prestado”, se deberá hacer con nota de crédito. La fecha de entrada en vigencia desde el 01 de abril del 2021.
  • Nuevos motivos de emisión de nota de crédito: Se incorpora un nuevo motivo de emisión a la nota de crédito “Especial”: Por error en el monto neto pendiente de pago, fecha de vencimiento de los pagos o pago único y monto de cada pago.
  • Nuevo plazo de envío de comprobantes a la SUNAT: De 1 día (para facturas y sus notas y liquidación de compra), de 5 días (boleta cuando el envío es uno a uno) y de 7 días (resto de comprobantes, resúmenes y comunicaciones). La fecha de entrada en vigencia desde el 01 de abril del 2021.
  • Conformidad de la factura: con un plazo de 8 días calendario (desde la puesta a disposición del comprobante) a través de la plataforma que ponga a disposición la SUNAT. Conformidad de la información, monto a pagar y plazo.

 

  1. Consideraciones en la implementación del DU 013-20, Decreto de urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups:

 

  • Consideraciones en la aplicación del DU 013-20: la Factura Negociable es un título de valor que puede ser cedido mediante endoso. Se origina en la compra-venta de bienes o la prestación de un servicio y con el actual DU 013-20 está considerada en la emisión de los comprobantes de pago electrónicos.
  • Flujo del proceso de financiamiento: (a) el emisor emite la factura, (b) valida y declara a la SUNAT dentro de 2 días, (c) el cliente valida la factura máximo en 7 días, (d) pasados esos días la factura ya es negociable, la empresa tiene la confirmación y la cede a una entidad, (e) la entidad abona al cliente y es el nuevo acreedor y la empresa recibe el abono de la factura cedida, (f) el cliente al vencimiento paga a la entidad.
  • Resolución y cambios SUNAT 193-2020 (05 de Noviembre de 2020): Validaciones en la factura negociable y campos de retención y actualización de validaciones de retención y vigencia seguro.
  • Campos a considerar en el DU 013-20: Forma de pago, tipo, moneda, entre otros.
  • Actualización de la estructura del Web Service: Aplica a nivel cabecera tanto para factura como para nota de crédito a factura.
  • Cambio de estructura masivo y actualización de estructura del componente local.

 

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