Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/SUNAT, publicada el 19 de octubre del 2021, se aprobó el cambio de plazo para la declaración de facturas y notas de crédito electrónicas vinculadas a éstas.

 

A la fecha se envía la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a ésta, desde la fecha de emisión y hasta un plazo de 7 días calendarios, contados desde el día siguiente de la emisión del comprobante.

 

Por el período comprendido entre el 17 y el 31 de diciembre de 2021, el plazo de declaración será de 3 días calendarios, contando desde el día siguiente de la fecha de emisión del comprobante.

 

A partir del 01 de enero del 2022 el plazo de declaración será de 2 días calendarios, computados desde la fecha de emisión del comprobante.

Cabe resaltar que, de no cumplir con estos plazos, las facturas y notas de crédito electrónicas vinculadas a éstas, no serán consideradas válidas, y, por ende, el adquiriente no podrá sustentar gasto o costo.

 

Muchos emisores electrónicos tendrán que adecuar sus procesos de emisión y sus tecnologías para poder ajustarse a esta nueva regulación de SUNAT.

 

En Bizlinks siempre te mantendremos informado sobre las últimas noticias y requerimientos para que tu negocio nunca pare.

 

¡Te invitamos a formar parte de Bizlinks!

Tenemos las mejores soluciones de facturación y cobranzas electrónicas para tu negocio. Somos un OSE y PSE verificados por SUNAT y con certificación ISO/IEC-27001.

Regístrate aquí y descubre todos los beneficios exclusivos que tenemos para tu empresa: bizlinks.com.pe/promocion