Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/SUNAT, publicada el 19 de octubre del 2021, se aprobó el cambio de plazo para la declaración de facturas y notas de crédito electrónicas vinculadas a éstas.
A la fecha se envía la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a ésta, desde la fecha de emisión y hasta un plazo de 7 días calendarios, contados desde el día siguiente de la emisión del comprobante.
Por el período comprendido entre el 17 y el 31 de diciembre de 2021, el plazo de declaración será de 3 días calendarios, contando desde el día siguiente de la fecha de emisión del comprobante.
A partir del 01 de enero del 2022 el plazo de declaración será de 2 días calendarios, computados desde la fecha de emisión del comprobante.
Cabe resaltar que, de no cumplir con estos plazos, las facturas y notas de crédito electrónicas vinculadas a éstas, no serán consideradas válidas, y, por ende, el adquiriente no podrá sustentar gasto o costo.
Muchos emisores electrónicos tendrán que adecuar sus procesos de emisión y sus tecnologías para poder ajustarse a esta nueva regulación de SUNAT.
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