La comunicación para la “no conformidad” se puede realizar hasta el séptimo día calendario del mes siguiente de emitida la guía de remisión electrónica. Vencido el plazo, se presume que los datos consignados en la GRE son conformes.
La comunicación para la “no conformidad” se puede realizar hasta el séptimo día calendario del mes siguiente de emitida la guía de remisión electrónica. Vencido el plazo, se presume que los datos consignados en la GRE son conformes.