Como ya se sabe la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT mediante la cual se modifica la normativa sobre guías de remisión electrónica (GRE) y se establece obligatoriedad en su uso.

Guía de remisión física
  • Se debe registrar la fecha de inicio del traslado.
  • Se debe registrar el número de la Tarjeta Única de Circulación o Certificado de Habilitación Vehicular Especial expedidos por el MTC, en reemplazo del dato del número de constancia de inscripción del vehículo.
  • Si el motivo del traslado es la importación no es necesario consignar la información sobre los bienes transportados, siempre y cuando se registre la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o la Declaración Simplificada (DS).
  • Cuando el traslado de bienes se realice en unidades vehiculares de las categorías L y M1, no será necesario emitir la guía de remisión transportista.
  • No se exige guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista en el caso del recojo de envases y/o embalajes vacíos por el remitente a sus establecimientos declarados ante la SUNAT o de terceros como parte del proceso de producción o comercialización.

Guía de remisión electrónica

1. Supuestos en donde se permite la Concurrencia de la emisión electrónica de la guía de remisión

  • Cuando por causas no imputables al emisor electrónico, esté imposibilitado de emitir la GRE.
  • Cuando su domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC, se encuentre ubicado en una de las zonas geográficas identificadas con baja o nula conexión a internet.

La guía de remisión emitida en contingencia debe cumplir con los requisitos y las características que el Reglamento de Comprobantes de Pago establece y con los requisitos siguientes:

  • La leyenda “Guía de remisión remitente emitida en contingencia” o “Guía de remisión transportista emitida en contingencia”
  • La frase “Emisor electrónico obligado”. En caso el emisor electrónico se encuentre imposibilitado de emitir la guía de remisión electrónica – por evento puede utilizar los formatos de la guía de remisión remitente o transportista.

2. Supuestos y reglas de emisión

El transportista emite una GRE – transportista por cada remitente, destinatario, punto de llegada y unidad de transporte que use para el traslado. El transportista puede emitir una sola GRE – transportista cuando realice el traslado de bienes asociados a más de una GRE – remitente, siempre que éstas contengan información del mismo destinatario, punto de partida y punto de llegada. Para la emisión de una GRE – transportista se puede consignar como documento relacionado a más de una GRE – remitente que contenga el mismo remitente, destinatario, punto de partida y llegada.

3. Emisión y Entrega

La guía de remisión electrónica por evento (GRE – por evento) se debe emitir luego de ocurrida la causal que imposibilite arribar al punto de llegada, impida entregar los bienes trasladados a otro punto de llegada u obligue a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, pero antes del reinicio del traslado o transbordo de los bienes.


Se puede emitir una sola GRE – transportista cuando el traslado esté asociado a más de una GRE – remitente, siempre que sea el mismo destinatario, punto de partida y punto de llegada. Si es el mismo destinatario pero diferentes puntos de partida o llegada, se emite una guía por cada punto.

 

4. En el transbordo programado se emite

  • Transporte privado: una GRE – remitente con los datos del vehículo y del(los) conductor(es) del primer tramo
  • Transporte público: (a) Una GRE – remitente donde se consigne el número de RUC y apellidos y nombres o razón social del transportista que opere en el primer tramo; (b) Una GRE – transportista donde se consigne como punto de partida y punto de llegada el tramo por el cual ha sido contratado.

 

5. Emisión y entrega de la GRE

 

  • GRE – remitente: debe ser emitida antes de la entrega de los bienes al transportista.
  • GRE – por evento, tratándose del transporte público o privado, se debe emitir luego de ocurrida la causal que imposibilite arribar al punto de llegada, impida entregar los bienes trasladados a otro punto de llegada u obligue a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, pero antes del reinicio del traslado o transbordo de los bienes.

6. Sustento del traslado

El remitente, en el transporte privado y el transportista, en el transporte público, que puedan o deban sustentar el traslado de los bienes con la GRE, lo harán facilitando a la SUNAT, en el trayecto o culminado éste, lo siguiente:

  • Exhibiendo en formato impreso o digital el código QR generado a partir de la información contenida en GRE o si se ha generado la guía desde el portal de la SUNAT, el QR proporcionado por el sistema.
  • Indicando al fedatario fiscalizador, el número de RUC del remitente, la serie y número de la GRE.
  • Si la GRE es emitida en el SEE – del contribuyente, sólo se puede sustentar el traslado cuando se cuente con la CDR con estado de aceptada.

7. Hechos posteriores y sustento de traslado

 

 

 

Cuando corresponda emitir una GRE – remitente y/o una GRE – transportista, y se dé, luego de iniciado, alguno de los supuestos señalados a continuación:

  • Imposibilidad de arribo al punto de llegada o de entrega de los bienes en dicho punto, y deba partir a otro lugar, siempre que el destinatario sea el mismo.
  • Transbordo de los bienes a otro vehículo del mismo remitente, por causas no imputables a éste, en el transporte privado y transbordo de los bienes a otro vehículo del mismo transportista, por causas no imputables a éste, en el transporte público.

El remitente, en el caso del transporte privado o el transportista, en el caso del transporte público, debe emitir, antes del reinicio del traslado y a través del SEE- SOL, una GRE – por evento. En estos casos, se acredita el traslado que se reinicia con el (los) documento(s) que sustentó (sustentaron) el traslado antes de darse el(los) supuesto(s) señalado(s) y con la GRE – por evento.

 

8. Baja de la guía de remisión electrónica

El remitente y/o el transportista pueden dar de baja la GRE que emitieron en los siguientes casos:

  • Cuando aún no se inicia el traslado.
  • Cuando, habiéndose iniciado el traslado, se cambia el destinatario antes de llegar al punto de llegada. En este caso, el remitente y/o el transportista deben dar de baja la GRE que emitieron al momento de producirse dicho evento.

No se puede dar de baja la GRE – remitente o la GRE – transportista cuando se emita una GRE – por evento.

No se puede dar de baja a una GRE por evento.

9. De la No conformidad de la GRE

 

Los siguientes sujetos pueden comunicar a la SUNAT su no conformidad respecto de todos o parte de los datos consignados en la GRE entregada, independientemente del sistema utilizado para su emisión:

  • El destinatario que tenga número de RUC y sea diferente al remitente.
  • El transportista no obligado a emitir una GRE – transportista

10. Tipos de no conformidad:

 

  • No conformidad total: cuando se emita la GRE a alguien que no tiene ninguna relación con el traslado de los bienes que se sustentan con dicho documento.
  • No conformidad parcial: cuando exista discrepancia respecto de algún(os) de los siguientes datos(s):
  • Datos de identificación del remitente.
  • Datos de identificación del transportista.
  • El tipo, la serie y número de la GRE que sustenta el traslado.
  • La unidad de medida, la cantidad y/o la descripción detallada de los bienes objeto del traslado.

La comunicación para la “no conformidad” se puede realizar hasta el séptimo día calendario del mes siguiente de emitida la GRE a través de la opción que prevé el SEE – SOL. Vencido el plazo, se presume que los datos consignados en la GRE son conformes.”

 

11. Oportunidad para emitir y entregar

La GRE que sustente el traslado debe ser entregada o puesta a disposición, mediante medios electrónicos, conforme a lo siguiente:

  • La GRE – remitente al destinatario, como máximo, al momento de culminarse el traslado. La GRE – remitente al transportista, tratándose de transporte público, como máximo, al momento de la entrega de los bienes.
  • La GRE – transportista al remitente antes, durante o al culminarse el traslado.
  • La GRE – por evento al destinatario, transportista o remitente, según complemente una GRE – remitente o una GRE – transportista, en las oportunidades indicadas en los acápites a) o b), según corresponda.

El tipo de medio electrónico elegido por el emisor electrónico debe garantizar al remitente, transportista o destinatario el conocimiento de la GRE desde el momento en que sea entregada o puesta a disposición, y que solo el remitente, el transportista o destinatario, según corresponda, podrán acceder a dicho documento.

Tratándose de GRE emitidas a través del SEE – Del contribuyente, sólo se deben entregar o poner a disposición cuando se tenga la CDR con estado de aceptada.

12. GRE – SEE – SOL

 

A través del sistema de emisión electrónica (SEE) se pueden emitir: GRE Remitente, GRE Transportista y GRE por evento.

GRE – Remitente: Dentro de los nuevos datos se encuentran

  • Código de producto SUNAT (o GTIN) y la partida arancelaria cuando se traslada un “bien normalizado”.
  • Número de licencia de conducir del conductor.
  • En el caso de operaciones de importación o exportación, el número de la DAM o de la DS.
  • En el caso de bienes sujetos a detracción: número y fecha de emisión de la constancia de depósito en el Banco de la Nación.
  • Indicar si el traslado de los bienes se realiza en vehículos de la categoría L o de la categoría M1, conforme a la clasificación del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC y normas modificatorias.

GRE – Transportista

  • El indicador de transbordo programado, de corresponder.
  • Respecto del remitente y del destinatario: el tipo y el número de documento de identidad. Si el documento de identidad es distinto a DNI o RUC, se ingresa nombres y apellidos.
  • Datos del(los) documento(s) relacionado(s):
  • GRE – remitente: los datos de la GRE – remitente.
  • Si no se ha emitido GRE – remitente:
    • Serie y número del comprobante de pago.
    • Operaciones de importación o exportación, el número de la DAM o de la DS.
    • Bienes sujetos a detracción: número y fecha de emisión de la constancia de depósito en el Banco de la Nación.
    • En la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos: código de autorización emitido por el SCOP.
  • Fecha de inicio de traslado.
  • Dirección y el código de ubigeo del punto de partida y del punto de llegada.
  • Datos de identificación del transportista, de la unidad de transporte y del conductor:
  • Número de Registro otorgado por el MTC, en el caso que por lo menos uno de sus vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero tuviera una capacidad de carga útil mayor a dos toneladas métricas (2 TM).
  • Número de placa del vehículo.
  • Número de la Tarjeta Única de Circulación o Certificado de Habilitación Vehicular Especial expedidos por el MTC.
  • Tipo y número de documento de identidad del(los) conductor(es).
  • Apellidos y nombres del (de los) conductor(es).
  • Número(s) de licencia(s) de conducir
  • El indicador de traslado total de la DAM o DS, en el caso de importaciones.
  • Indicador de traslado de bienes normalizados.
  • Datos de quien paga el servicio: remitente, subcontratado o tercero. Si el remitente es quien efectúa el pago del servicio, no se consigna este dato.

Subcontratación: el tercero debe emitir la GRE – transportista seleccionando o ingresando, adicionalmente:

  • La opción que se trata de traslado en unidades subcontratadas; y,
  • El número de RUC, nombres y apellidos o denominación o razón social de la empresa de transporte que realiza la subcontratación.

Traslado de bienes a personas no obligadas a emitir guía de remisión, emisores de Recibos por Honorarios y contribuyentes del nuevo RUS, se debe ingresar adicionalmente la información de los bienes:

  • Descripción detallada del bien, indicando el nombre y características tales como la marca de este. Se debe consignar, además, el número de serie y/o motor, de corresponder.
  • Unidad de medida y cantidad del (los) bien(es).
  • Peso bruto total del (los) bien(es) trasladado(s) y la unidad de medida de este.
  • Indicador de traslado de bienes normalizados. Se debe ingresar el Código de Producto SUNAT y la partida arancelaria correspondiente a los bienes que tienen dicha calificación.

GRE – por evento

  • Tipo y el número de GRE con el que se relaciona el evento.
  • Tipo de evento producido.
  • Según el evento producido, la siguiente información:
  • La dirección del punto de inicio del tramo donde se reinicia el traslado.
  • La dirección del punto de llegada, cuando difiera de la consignada en la GRE que se complementa.
  • El código de establecimiento, cuando corresponda, según el evento producido.
  • El (los) número(s) de placa(s) del(los) vehículo(s).
  • El (los) número(s) de Tarjeta Única de Circulación o Certificado de Habilitación Vehicular Especial (siempre que exista la obligación de inscribir al vehículo).
  • Respecto del (los) conductor(es): Tipo y número de documento de identidad; Apellidos y nombre(s); y Número(s) de licencia(s) de conducir.

13. GRE desde los sistemas del contribuyente

 

Se pueden emitir: GRE Remitente y GRE Transportista. Para emitir una GRE – transportista, previamente se debe emitir una GRE – remitente.

El envío a la SUNAT se tiene que efectuar antes del inicio del traslado y a más tardar al día siguiente posterior a la emisión.

A través de SUNAT Operaciones en Línea, la SUNAT pone a disposición del remitente, transportista o destinatario (con RUC) la posibilidad de consultar la información de las GRE.


Con la CDR en estado aceptada se envía al emisor electrónico la información requerida para generar el código QR que almacena los datos codificados de la GRE y con el cual se sustenta el traslado.

14. SEE OSE

A partir del 13 de julio de 2022 se elimina la posibilidad de emitir GRE desde OSE y se modifican todos los artículos en los que se hace referencia a la GRE.

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