La Resolución N.º 000293-2024/SUNAT establece la postergación de la fecha de implementación obligatoria del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) hasta julio de 2025.
Esta medida busca otorgar un plazo adicional para que los contribuyentes puedan adecuarse a los requisitos técnicos y operativos del sistema, garantizando una transición ordenada hacia el cumplimiento de las nuevas obligaciones relacionadas con los registros electrónicos de compras y ventas. Con esta prórroga, la SUNAT reafirma su compromiso de facilitar la implementación de herramientas que optimicen la gestión tributaria y promuevan la formalización, adaptándose a las necesidades del sector empresarial en el contexto actual.
Detalles de la postergación de implementación del SIRE:
1. Objetivo: Extender el plazo de implementación del SIRE o el servicio web API SUNAT para facilitar la transición de los contribuyentes designados como principales.
Garantizando que las empresas cuenten con una adecuada implementación del SIRE y evitar dificultades técnicas o administrativas para los principales contribuyentes debido al volumen significativo de comprobantes.
2. Sujetos Impactados: Principalmente a las empresas grandes que tienen que manejar muchos comprobantes y que necesitan usar este nuevo sistema.
No afecta a pequeñas empresas o personas que no estén obligadas a llevar registros electrónicos de este tipo.
2.1 Nuevos obligados desde julio de 2025:
- Contribuyentes obligados al RVIE y RCE al 31 de diciembre de 2024.
- Principales contribuyentes no comprendidos en las exclusiones previas.
2.2 Obligados actuales (sin cambios):
Otros contribuyentes, incluidos aquellos con obligación vigente en el SLE-PLE o SLE-Portal, continúan con las normativas actuales hasta junio de 2025.
3. Modificaciones Principales:
3.1 Resolución N° 000112-2021/SUNAT:
- Se ajusta el cronograma y la definición de sujetos obligados.
3.2 Resolución N° 000040-2022/SUNAT:
- Se aclara la normativa aplicable para contribuyentes no comprendidos en el SIRE hasta junio de 2025.
4. Nuevo Cronograma:
📌Los contribuyentes afectados deberán llevar sus registros a través del SIRE a partir de julio de 2025 en lugar de enero de 2025.
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