El 31 de julio de 2021 se promulgó la resolución de superintendencia N°112-2021 mediante la cual la SUNAT dicta nuevas disposiciones para que los empresarios puedan generar registros de ventas e ingresos de manera electrónica.

Dentro de dichas disposiciones se aprueba el Módulo de Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE), al que se puede acceder desde el apartado “Sistema Integrado de Registros Electrónicos” en SUNAT Operaciones en Línea, con la clave SOL.

El nuevo módulo RVIE SUNAT entró en vigencia a partir del 1ro de noviembre del 2021 y toma varios datos del libro electrónico actual y también se incorporan nuevos formatos, así como la posibilidad de realizar consultas y descargas de nuestros libros sin necesidad de finalizar el mes. Por otro lado, también permite validar de manera previa los comprobantes de pago electrónico y el contribuyente podrá visualizar el contenido del libro electrónico a partir del segundo día calendario de cada mes.

Todos estos cambios permitirán a los contribuyentes la anotación del registro de libro de ventas e ingresos de manera electrónica y la seguridad de que la SUNAT será el encargado de almacenar, archivar y conservar la información que se suministrará en este libro electrónico RVIE.

De acuerdo a la SUNAT, dentro de los beneficios que brinda el nuevo libro electrónico RVIE para el contribuyente se encuentran:

  • Seguir los pasos previos para generar el RVIE y/o anotar en dicho registro, desde acceder a la propuesta de RVIE hasta generar el preliminar del RVIE.
  • Generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones del periodo y los ajustes posteriores, únicamente a través de SUNAT Operaciones en Línea.
  • El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT del RVIE en sustitución del generador.
  • Realizar consultas y/o descargas de archivos en los términos indicados en la presente resolución.

Obligados a llevar libros electrónicos SUNAT y afiliación al Módulo RVIE

Para el llevado del registro de ventas e ingresos a través del módulo RVIE SUNAT se ha establecido obligatoriedad a partir de dos fechas:

  1. A partir de noviembre de 2021, en el Anexo 7 (Obligados a llevar el RVIE en la primera etapa) de la Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT, se señala que hay 154 contribuyentes obligados a generar el RVIE.
  2. Desde abril de 2022 son obligados a llevar Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT
  • Quiénes hayan generado voluntariamente en el registro del SLE- PORTAL
  • Los voluntarios u obligatorios en el SLE-PLE
  • Los nuevos incorporados al padrón de PRICOS o PRICOS nacionales.

La afiliación voluntaria empezó a partir de abril del 2022, tomando en cuenta que la afiliación es definitiva y ya no existirá forma de desafiliarse.

Parámetros para llevar el RVIE SUNAT

De acuerdo a la SUNAT, El RVIE debe llevarse conforme a las siguientes disposiciones:

  • Los plazos máximos de atraso se sujetarán a lo dispuesto en el cronograma que para tal efecto apruebe la SUNAT.
  • La generación del RVIE y/o la anotación en dicho registro de operaciones de un periodo puede realizarse en una única oportunidad, dentro o fuera del plazo indicado en el inciso anterior; sin perjuicio que después se realicen ajustes posteriores.
  • De no realizarse operaciones en un determinado período, el generador debe enviar un archivo plano sin información
  • La anotación de ajustes posteriores relativos a periodos en los que el sujeto llevaba el Registro de Ventas e Ingresos de manera manual o en hojas sueltas o continuas, en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, forma parte de la información del RVIE.
  • En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.

 

Efectos de la obtención de la calidad de generador

De acuerdo a la SUNAT, la obtención de la calidad de generador determina:

  • La obligación de cerrar el Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas, según la normativa correspondiente, previa anotación de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE o el periodo anterior a aquel por el cual generó este a fin de afiliarse a su llevado.

En el caso del Registro de Ventas e Ingresos llevado en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, la obligación de anotar lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE y la de realizar el cierre respectivo. Sin aquella anotación, el módulo RVIE no permite la generación del RVIE.

  • La obligación de generar el RVIE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlo o del periodo siguiente a aquel por el cual se afilie al llevado de ese registro.

Dicha obligación se mantiene aun cuando el sujeto que la obtuvo por ser incorporado a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales sea excluido de esos directorios.

  • La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar el RVIE.
  • La obligación de generar únicamente el Registro de Compras en el SLE – PLE o el SLE – Portal y/o anotar en ese registro, desde el periodo por el cual se afilie al llevado del RVIE o esté obligado a llevar el RVIE, salvo que dicha obligación se dé por su incorporación a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, casos estos últimos en los que su obligación de llevar el referido Registro de Compras surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia tal incorporación.
  • El derecho a consultar y/o descargar la propuesta de RVIE y el preliminar del RVIE, antes de que se genere el RVIE y/o se anoten operaciones en él; el archivo plano que pone a disposición la SUNAT y el preliminar de ajustes posteriores, antes de que se anoten en el RVIE y los archivos en formatos digitales que componen el RVIE.

¿Cómo hacer ajustes posteriores al nuevo módulo RVIE SUNAT?

Este nuevo módulo RVIE ofrece la bondad de realizar ajustes o modificaciones posteriores, las cuales son asumidas como la rectificación de operaciones anotadas en un periodo específico, al igual que el anexo de operaciones que se omitieron anotar en determinado periodo.

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