Los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) son empresas autorizadas por la SUNAT y están encargadas de realizar de forma independiente la comprobación, verificación, autorización y validación de los comprobantes de pago electrónicos que una empresa emite.
La OSE no solo valida la correcta emisión de un comprobante de pago electrónico sino también envía la información de los comprobantes de pago validados, con sus constancias respectivas, así como de los documentos relacionados a la SUNAT.
A la fecha, solo 15 empresas están autorizadas por la SUNAT y Bizlinks es líder en el sector al tener la validación OSE más rápida del mercado. Por ello, es importante saber cuáles son los requerimientos que debe cumplir el Operador de Servicios Electrónicos y así las empresas puedan elegir la mejor opción:
- Seguir cumpliendo con los requisitos que le autorizaron para ser un OSE, asimismo cumplir satisfactoriamente el proceso de pruebas definido por SUNAT.
- Presentar Declaraciones Juradas mensuales por IGV e Impuesto a la renta.
- Realizar en forma inmediata la comprobación informática de las condiciones de emisión de los documentos que le envíen los emisores electrónicos que lo han contratado y emitir la CDR (constancia de recepción/respuesta) o la Comunicación de Inconsistencias, según corresponda.
- Remitir a la SUNAT cada CDR y documento electrónico que realizó la comprobación que envió al emisor electrónico, a más tardar, en el plazo de 1 hora desde que el OSE realizó la comprobación informática de las condiciones de emisión y requisitos técnicos.
- Garantizar, en el año, al menos un 99.96% de disponibilidad de los servicios informáticos que debe brindar.
- Implementar los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001 desde el inicio del segundo año de haber inscrito en el Registro OSE. Posteriormente, respecto de cada año, presentar un informe de auditoría que acredite el mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, de acuerdo a la normatividad correspondiente.
- Permitir que la SUNAT verifique que su plataforma tecnológica cumpla con los aspectos técnicos y requerimientos básicos en la gestión de la seguridad de la información y requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001.
- Ofrecer a los emisores electrónicos 1 o más canales seguros de recepción de documentos. Esos canales deben ser servicios web.
- Guardar la reserva tributaria de la información calificada como tal según el Código Tributario en los términos indicados en el numeral 3 del artículo único del Dec.Leg. N° 1314.
- Guardar la reserva de la información distinta al párrafo precedente, que la SUNAT le proporciona al OSE para el desempeño de su rol de OSE.
- Mantener por un mes el documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR, así como las CDR y las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido.
- Cumplir con el compromiso de prestar el servicio a nivel nacional según declaración jurada que presentó al momento de su inscripción o con posterioridad. La SUNAT puede requerir al OSE la documentación que permita verificar el cumplimiento de dicho compromiso, ante ese requerimiento, el OSE debe presentar lo solicitado en el plazo que fije la SUNAT.
- Poner a disposición del emisor electrónico, el adquiriente o usuario, el destinatario, el remitente y/o el transportista la posibilidad de consultar en una página web, durante el plazo de un mes.
- Cuando la factura que emita por la prestación de sus servicios incluya el servicio de comprobación informática por tener la calidad de OSE habilitado, consignar éste y su valor de venta como un ítem independiente de los otros servicios que figuran en esa factura. En cualquier caso, como parte de la descripción detallada del servicio, debe indicar la forma de prestación (por cantidad de documentos, por período de tiempo u otra).
- Identificar el servicio de comprobación informática como OSE de manera que se distinga de los demás servicios que pueda ofrecer, en cualquier medio que utilice para difundir la prestación de sus servicios, si en aquella difusión el servicio de comprobación informática concurre con otro(s) servicio(s).
- No tener un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el trabajador o quien haya tenido esa calidad integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago o de los desarrollos informáticos o cualquier otro producto vinculado a esos sistemas, su operatividad y mantenimiento, salvo que hubieran transcurrido más de veinticuatro meses desde que el trabajador o ex trabajador de la SUNAT dejó de pertenecer al citado órgano, unidad orgánica, programa o proyecto.
- Cumplir con las demás obligaciones que se desprenden de la R.S. N° 117-2017/SUNAT.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 7 de la R.S. N° 117-2017/SUNAT, da lugar a la aplicación de sanciones al OSE, que van desde una multa (de 1 UIT hasta 25 UIT) hasta el “Retiro del Registro OSE” (de 1 a 3 años), de acuerdo a la gravedad de la obligación incumplida.
Bizlinks es el principal Operador de Servicios Electrónicos al estar autorizado y con experiencia realizando transacciones durante más de 13 años. En el siguiente link encontrarás la lista completa de los OSE autorizados por la SUNAT: 👉🏻 https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/ose/ose-281217.pdf
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