De acuerdo a la RS 048-2021 SUNAT, publicada el pasado 08 de abril, se indica un cambio en el reglamento de comprobantes de pago que serán emitidos a las entidades del estado, la misma que entrará en vigencia el 01 de octubre del 2021.

Las Entidades del Estado a las cuales se les debe emitir factura en sus adquisiciones son las siguientes, excepto si quien vende es un contribuyente del Nuevo RUS (sólo emiten boletas), emiten documentos autorizados o liquidación de compra:

  • Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.
  • Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.
  • Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos.
  • Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos.
  • Las universidades públicas.
  • Juntas de Participación Social.
  • Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
  • Fuerzas Armadas.
  • Policía Nacional del Perú.
  • Órganos desconcentrados.

 

A partir del 01 de octubre de 2021, los nuevos obligados a emitir comprobantes electrónicos (facturas, notas de crédito y notas de débito)  son los contribuyentes del Régimen General, del RER (Régimen Especial de Renta) o el MYPE Tributario que vendan a las entidades del estado (enumeradas líneas arriba). Si no estuvieran obligados a emitir de manera electrónica por otra norma, pueden seguir emitiendo de manera física sus facturas cuando vendan a otras entidades que no sea el estado.

También se establece, que a partir del 1 de octubre de 2021 las entidades del estado ya no tienen la obligación de proporcionar a la SUNAT la información de sus compras (adquisiciones de bienes y/o servicios) a través del COA Estado, sin embargo, sí lo tienen que hacer con aquellas compras que se realicen hasta el 30 de setiembre de 2021.

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