De acuerdo a la RS 048-2021 SUNAT, publicada el pasado 08 de abril, se indica un cambio en el reglamento de comprobantes de pago que serán emitidos a las entidades del estado, la misma que entrará en vigencia el 01 de octubre del 2021.
Las Entidades del Estado a las cuales se les debe emitir factura en sus adquisiciones son las siguientes, excepto si quien vende es un contribuyente del Nuevo RUS (sólo emiten boletas), emiten documentos autorizados o liquidación de compra:
- Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.
- Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.
- Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos.
- Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos.
- Las universidades públicas.
- Juntas de Participación Social.
- Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
- Fuerzas Armadas.
- Policía Nacional del Perú.
- Órganos desconcentrados.
A partir del 01 de octubre de 2021, los nuevos obligados a emitir comprobantes electrónicos (facturas, notas de crédito y notas de débito) son los contribuyentes del Régimen General, del RER (Régimen Especial de Renta) o el MYPE Tributario que vendan a las entidades del estado (enumeradas líneas arriba). Si no estuvieran obligados a emitir de manera electrónica por otra norma, pueden seguir emitiendo de manera física sus facturas cuando vendan a otras entidades que no sea el estado.
También se establece, que a partir del 1 de octubre de 2021 las entidades del estado ya no tienen la obligación de proporcionar a la SUNAT la información de sus compras (adquisiciones de bienes y/o servicios) a través del COA Estado, sin embargo, sí lo tienen que hacer con aquellas compras que se realicen hasta el 30 de setiembre de 2021.
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