El 12 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT, mediante la cual se modifica la Normativa sobre Guías de Remisión y designa Emisores Electrónicos.

Este cambio permitirá:

  • Reducir de manera significativa el tiempo de emisión de las guías de remisión beneficiando a empresas usuarias y transportistas.
  • Evitar errores en el llenado de la información, ya que el contribuyente contará con datos procesados de sus operaciones comerciales asociadas al traslado de los bienes.
  • Facilitar y reducir el costo del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como optimizar el control del traslado de bienes.

Una guía de remisión es un documento que sirve para sustentar el traslado de bienes entre distintos puntos. Es de uso obligatorio exigido por la Sunat. Existen dos tipos de guías de remisión:

  • Guía de RemisiónRemitente: Es utilizada cuando el traslado de bienes es realizado por el propietario de los bienes objeto del traslado.
  • Guía de Remisión – Transportista: Cuando el traslado de bienes es prestado por terceros. Esta guía se usa cuando el traslado se hace por transporte público.

Designación de emisores electrónicos de guías de remisión

De acuerdo al Anexo X de la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT, la designación como emisores electrónicos de guías de remisión electrónica se realiza de acuerdo con los siguientes supuestos:

DESIGNACIÓN POR SUJETOS GRE- REMITENTE

DESIGNACIÓN POR SUJETOS GRE- REMITENTE

DESIGNACIÓN POR TIPO DE BIENES TRANSPORTADOS GRE – REMITENTE

DESIGNACIÓN POR TIPO DE BIENES TRANSPORTADOS GRE – REMITENTE

(1) Respecto de aquellas operaciones no comprendidas, el sujeto podrá emitir una guía de remisión a través del SEE o empleando formatos impresos o importados por imprenta autorizada.

(2) La designación no resulta aplicable cuando dichos bienes puedan ser transportados utilizando el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero, la Carta de Porte Internacional por Carretera y el Manifiesto de Carga Internacional, así como la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional y el ticket de salida emitido por el administrador portuario, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del RCP.
(3) Traslados desde los puertos o aeropuertos o terminales de almacenamiento hacia los establecimientos del importador, cuando no se usa ticket de salida y corresponden a importaciones tramitadas con DAM o DS.
(4) Conforme al Decreto Supremo N°015-2019-IN, publicado el 10.7.2019.

DESIGNACIÓN POR SUJETOS GRE- TRANSPORTISTA

DESIGNACIÓN POR SUJETOS GRE- TRANSPORTISTA

DESIGNACIÓN POR TIPO DE BIENES TRANSPORTADOS GRE – TRANSPORTISTA

DESIGNACIÓN POR TIPO DE BIENES TRANSPORTADOS GRE – TRANSPORTISTA

(1) Respecto de aquellas operaciones no comprendidas, el sujeto podrá emitir una guía de remisión a través del SEE o empleando formatos impresos o importados por imprenta autorizada.

(2) La designación no resulta aplicable cuando dichos bienes puedan ser transportados utilizando el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero, la Carta de Porte Internacional por Carretera y el Manifiesto de Carga Internacional, así como la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional y el ticket de salida emitido por el administrador portuario, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

(3) Traslados desde los puertos o aeropuertos o terminales de almacenamiento hacia los establecimientos del importador, cuando no se usa ticket de salida y corresponden a importaciones tramitadas con DAM o DS.

(4) Conforme al Decreto Supremo N°015-2019-IN, publicado el 10.7.2019.

Respecto a la designación como emisores electrónicos:

  • Los sujetos que hubieran adquirido la calidad de emisores electrónicos por elección de GRE adquieren la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, en las oportunidades y respecto de las operaciones en que los sujetos que son designados por la presente resolución adquieren dicha calidad, debiéndose aplicar las disposiciones que sobre dicha designación establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE.
  • Al momento de adquirir la calidad de emisor electrónico de GRE – remitente o de GRE – transportista, se adquiere también la calidad de emisor electrónico de GRE – por evento. Asimismo, el emisor electrónico de guías de remisión por elección adquiere la calidad de emisor electrónico de GRE – por evento a partir del momento que se encuentre obligado a emitir sus GRE a través del SEE.
  • Los contribuyentes designados como emisores electrónicos solo pueden utilizar el SEE – SOL o el SEE – Del contribuyente para emitir sus GRE, para cuyo efecto deben cumplir con las condiciones y requisitos que prevé la normativa del sistema del SEE a ser utilizado.

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