La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido la RS N° 130 – 2024/ SUNAT, que establece nuevos requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas domiciliadas en el Perú. Estas disposiciones entraron en vigor el 31 de julio de 2024.
¿Quiénes estan obligados a inscribirse al RUC?
- Propietarios de inmuebles: Quienes poseen cinco o más propiedades cuyo valor total supere las 126 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a más de S/ 81.5 millones considerando la UIT vigente de S/ 648, 900.
- Acciones o participaciones en sociedades: Personas que tengan o participen en empresas, nacionales o extranjeras, por un valor de acciones mayor a 100 UIT, es decir, S/ 51.5 millones.
- Adquisiciones de bienes: Individuos que realizan compras sujetas a percepciones del IGV por un monto anual superior a 10 UIT, equivalente a S/ 515,000.
- Intereses en el sistema financiero: Aquellos que reciben intereses por depósitos en cuenta.
Además, se han establecido nuevas obligaciones:
- Solicitudes de créditos corporativos.
- Contratación del SOAT.
El plazo estipulado para la inscripción voluntaria es hasta el 30 de setiembre de 2024, pasado ese plazo la SUNAT podrá inscribir por oficio a quienes no cumplan con la obligación en el plazo establecido.
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