El pasado 30 de junio de 2022, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N. 117-2022, donde postergó el plazo de 3 días para la transmisión a la SUNAT y al OSE (Operador de Servicios Electrónicos) de las facturas electrónicas y sus correspondientes notas electrónicas, hasta el 1 de enero de 2023.

Por lo tanto, la resolución instituye los siguientes plazos para la transmisión de la factura electrónica y sus notas relacionadas:

plazo de envio de facturas electrónicas a SUNAT 2023

 

Adicionalmente, la Resolución N. 117-2022 modificó el calendario de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales recaudadas por la SUNAT, que se encuentra en el Anexo 1, y la fecha máxima de atraso respecto de los Registros de Compras y Ventas, generados a través del Programa de Libros Electrónicos y los Sistemas de Libros Electrónicos (PLE y SLE-Portal) u otro sistema aprobado por la SUNAT, ampliando dichas fechas, de acuerdo con el nuevo calendario que se encuentra en el Anexo II.

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