Están obligados a usar el SIRE desde enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio de 2024, según corresponda, los contribuyentes que según al artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia No. 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar sus registros en el Sistema de Libros Electrónico.