La implementación de la facturación electrónica ha sido adoptada progresivamente por los contribuyentes en el Perú, siguiendo las disposiciones de la SUNAT. Como resultado, muchos empresarios recurren a los Proveedores de servicios electrónicos (PSE) y a los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) para validar sus comprobantes de pago digitales.

En este blog mencionaremos las diferencias y beneficios entre los Proveedores de Servicios Electrónicos (PSE) y los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE):

Proveedor de Servicios Electrónicos (PSE)

  • Es una entidad autorizada que actúa como enlace entre la SUNAT y los contribuyentes, permitiendo la emisión de comprobantes electrónicos de manera eficiente.
  • El requisito principal es ser un emisor electrónico, completar el proceso de inscripción y homologación, disponer de un capital igual o superior a 150 UIT y contar con al menos cinco trabajadores, entre otros.
  • Está obligado a disponer de una plataforma de soporte técnico para los emisores, contar con la certificación ISO/IEC-27001 y permitir que la SUNAT supervise el cumplimiento de sus obligaciones, entre otros requisitos.
  • La resolución que aprueba el sistema es la Resolución de Superintendencia N° 199-2015 de la SUNAT.
  • Su labor consiste en ser el único autorizado y responsable de garantizar el cumplimiento técnico y administrativo que exige la SUNAT en todo el proceso de facturación.
  • El principal beneficio es la protección de la información, además de ofrecer soporte técnico y atención a los clientes.
  • La sanción aplicada consiste en la eliminación del registro para aquellos que no cumplan con sus obligaciones o funciones dentro del servicio.
  • Actualmente en el Perú existen 95 proveedores autorizados, BIZLINKS es una de las empresas pioneras.

Operadores de Servicios Electrónicos (OSE)

  • Es un ente verificado que actúa como intermediario entre la SUNAT y los contribuyentes, encargado de validar los comprobantes de pago electrónicos.
  • Entre sus obligaciones se encuentran la presentación de declaraciones juradas del IGV e impuesto a la renta, el envío de cada CDR a la SUNAT en un plazo máximo de una hora, garantizar una disponibilidad del servicio de al menos 99.96%, implementar la certificación ISO/IEC-27001 a partir del segundo año de operación, permitir la supervisión de la plataforma tecnológica por parte de la SUNAT, así como resguardar la reserva tributaria y la información.
  • Para operar, es fundamental contar con la condición de emisor electrónico, completar el proceso de inscripción y pruebas establecidas por la SUNAT, disponer de un capital mínimo de 300 UIT, presentar una carta fianza de S/ 113,400.00 e implementar medidas de seguridad de la información, entre otros requisitos.
  • El sistema está regulado por la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT.
  • Su función principal es verificar, validar y autorizar la emisión de comprobantes electrónicos conforme a las disposiciones del Sistema de Emisión Electrónica.
  • Sus beneficios incluyen la agilización del proceso de facturación, una mejor capacidad de respuesta, optimización de recursos y mejora en la liquidez.
  • En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los operadores pueden enfrentar sanciones que van desde multas de hasta 25 UIT hasta la suspensión de su registro por un período máximo de tres años.
  • Actualmente, existen 8 operadores autorizados.

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