Novedades en la emisión de facturas y recibos por honorarios electrónicos

El 27 de mayo de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 050-2021, en la que se extiende el plazo para que los emisores electrónicos (empresas que a la fecha emiten facturas y/o recibos por honorarios electrónicos) cuenten con cuatro días para poner a disposición de sus clientes y la SUNAT su factura y/o recibo por honorarios electrónico.

 

La finalidad de la norma es que los emisores electrónicos cuenten con un plazo mayor y más flexible (4 días calendario a partir de la emisión del Comprobante de Pago Electrónico – CPE), al plazo dispuesto por el D.U. Nº 013-2020 (2 días calendario a partir de la emisión del Comprobante de Pago Electrónico – CPE). Ello permitirá que el total de empresas del país, y que han sido afectadas económicamente por la pandemia de la COVID-19, puedan realizar las adecuaciones operativas y de sistemas para el cumplimiento de las nuevas disposiciones establecidas en el Título I del D.U. N° 013-2020.
Por dicha razón, se establece, de manera excepcional, que el plazo máximo determinado por el D.U. Nº 013-2020, el cual regula la puesta a disposición del cliente y la SUNAT la factura y/o recibo por honorarios electrónico, se extienda hasta cuatro días calendario, computados desde la emisión del CPE.
El D.U. N° 050-2021 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. A partir del 01 de enero de 2022, el plazo sería de 2 días calendario (contados a partir de la emisión del Comprobante de Pago Electrónico – CPE).
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