1. ¿Cómo obtengo la conformidad de la factura negociable?
El cliente cuenta con un plazo de ocho (8) días hábiles para dar la conformidad sobre la información contenida en la factura negociable o para efectuar reclamos respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados.
Si la Factura Negociable es originada en los comprobantes de pago impresos, el plazo se contabiliza desde la fecha de entrega de la Factura Negociable o desde la fecha que se haya dejado constancia fidedigna de la entrega o intento de entrega de la misma.
Si la Factura Negociable es originada en los comprobantes de pago electrónicos, el plazo se contabiliza desde el momento que el adquirente es comunicado sobre el registro ante una ICLV.
2. ¿Qué sucede si mi cliente da la conformidad antes de los ocho (8) días hábiles?
Si la Factura Negociable es originada en los comprobantes de pago impresos y tu cliente manifiesta su conformidad antes de los ocho (8) días, a partir del momento en que se dio la misma podrás transferir la Factura Negociable impresa.
Si la Factura Negociable es originada en los comprobantes de pago electrónicos, la comunicación sobre la conformidad o disconformidad deberá ser ante la ICVL en la que se registre la Factura Negociable.
3. ¿Qué pasa si mi cliente no expresa conformidad ni disconformidad dentro de los ocho (8) días hábiles?
Una vez transcurridos los ocho (8) días calendarios de acuerdo a norma, se presume la aceptación irrevocable de la Factura Negociable, así como la conformidad de los bienes o servicios recibidos. La Factura Negociable se debe registrar ante una ICLV y comunicárselo a tu cliente.
4. ¿Cómo podrá manifestar mi cliente su disconformidad sobre el bien o servicio y/o sobre el contenido de la factura?
Para que el adquirente manifieste la conformidad o disconformidad debe dirigir una comunicación al proveedor, al legítimo tenedor o a la ICLV, dentro de los ocho (8) días hábiles indicados en la Ley y bajo cualquier forma que permita dejar constancia fidedigna de la fecha de entrega de dicha comunicación.
Si la Factura Negociable es originada en los comprobantes de pago impresos, se podrá consignar legítimamente la disconformidad en aquellos casos en los que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se lleve a cabo en una fecha posterior a la entrega de la Factura Negociable.
Si la Factura Negociable es originada en los comprobantes de pago electrónicos, la legítima disconformidad se podrá consignar cuando la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se hayan producido en fecha posterior a la entrega del registro de la Factura Negociable.
La conformidad se podrá consignar cuando la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se haya producido en fecha posterior a la entrega de la comunicación sobre el registro de la Factura Negociable.
5. Dada una disconformidad, ¿Debo contabilizar nuevamente los ocho (8) días hábiles para obtener la conformidad?
Si, se deberá iniciar el conteo nuevamente una vez que se entregue la nueva factura y se resuelva el problema.
6. ¿Qué pasa si mi cliente me solicita una ampliación de los ocho (8) días hábiles establecidos por Ley?
En caso el adquiriente impida o dilate la constancia de entrega, el plazo señalado en el artículo 7 de la Ley comienza a computarse desde la fecha en que el proveedor haya dejado constancia fidedigna sobre la entrega o intento de entrega de la Factura Negociable.
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