De acuerdo con lo dispuesto por SUNAT sobre el Reglamento de Comprobantes de Pago, los boletos de Transporte Aéreo, emitidos por las Compañías de Aviación Comercial para el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros (según la Ley N.º 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú), tienen la capacidad de justificar gastos o costos para fines tributarios y/o permiten el ejercicio del derecho al crédito fiscal, siempre y cuando se identifique al adquirente o usuario y se detalle el Impuesto correspondiente.

 

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 000032-2024/SUNAT (publicada este viernes 1 de marzo 2024; con vigencia a partir del sábado 2 de marzo 2024), se han realizado modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT en relación con los boletos mencionados.

 

En conclusión se puede destacar estas modificaciones:

 

En la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT se establecen disposiciones sobre las notas electrónicas emitidas en relación con comprobantes de pago que no han sido emitidos en el sistema SEE – Del contribuyente:

  1. En cuanto a la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico tiene la opción de generar una nota de crédito electrónica para los Boletos de Transporte Aéreo, siempre que estos hayan sido emitidos en casos en los que, de acuerdo con lo establecido en esta resolución, se pueda emitir una factura electrónica o una boleta de venta electrónica.
  2. Asimismo, en relación con la nota de débito electrónica, el emisor electrónico puede elegir generar una nota de débito electrónica para los Boletos de Transporte Aéreo.

En la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT se establecen disposiciones sobre las notas electrónicas emitidas en relación con comprobantes de pago que no han sido emitidos en el SEE – OSE:

  1. En cuanto a la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico tiene la opción de generar una nota de crédito electrónica para los Boletos de Transporte Aéreo.
  2. Asimismo, en relación con la nota de débito electrónica, el emisor electrónico puede elegir generar una nota de débito electrónica para los Boletos de Transporte Aéreo.

 

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