Cambios Inmediatos en Guías de Remisión Electrónica (GRE): Todo lo que necesitas saber

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000108-2026/SUNAT, publicada el 31 de mayo en el diario oficial El Peruano, ha implementado modificaciones de aplicación inmediata en la validación de las Guías de Remisión Electrónica (GRE – Remitente y Transportista). Estas normativas se encuentran vigentes desde el 01 de junio de 2026.

Estas actualizaciones transforman ciertas observaciones en motivos de rechazo directo y ajustan los procesos operativos vinculados al transporte público y el comercio exterior. A continuación, detallamos cuáles son las nuevas reglas y cómo impactarán en tus traslados diarios.

Para evitar el rechazo de tus Guías de Remisión, es fundamental que tu equipo de facturación y logística tenga en cuenta las siguientes restricciones y validaciones:

1. Cambios Obligatorios que Requieren Acción Inmediata

  • Nueva validación de fecha: En los traslados bajo la modalidad de transporte público, es obligatorio informar la «Fecha de entrega de bienes al transportista», la cual debe ser igual o posterior a la fecha de emisión. Importante: La ausencia de este dato ya no es solo una observación, sino que genera el rechazo automático de la guía.
  • Bultos, pallets y contenedores: En traslados vinculados a comercio exterior (importación, exportación o mercancía extranjera con DAM/DS), no se pueden consignar simultáneamente el número de contenedor y la cantidad de bultos/pallets.
  • Precinto de seguridad: Ahora es de carácter obligatorio registrar el número de precinto cuando exista un contenedor en traslados de comercio exterior que representen el traslado total de la DAM/DS.
  • Habilitación vehicular en transporte público: Si emites una GRE como remitente usando transporte público, no debes consignar la Tarjeta Única de Circulación, el certificado de habilitación ni las autorizaciones del vehículo, ya que estos datos son responsabilidad exclusiva del transportista. Si se incluyen, la SUNAT rechazará la guía.
  • Restricciones en la Guía de Transportista: Cuando el documento relacionado es una GRE, este no puede ser una GRE Única (debido a que ahí ya se declararon vehículos y conductores) ni una GRE dada de baja (anulada).

2. Novedades y Reglas Específicas

  • Nuevos documentos disponibles: Ahora es posible referenciar la Cita/Orden de Entrega del Terminal Portuario, así como documentos vinculados a ZOFRATACNA y traslados a zonas francas/ZED.
  • Mercancía extranjera desde terminal portuario (Motivo 19): Si utilizas el documento 92, solo se permite una Cita/Orden de Entrega. El emisor debe ser obligatoriamente un Administrador Portuario y, en este escenario específico, no se requiere declarar peso, bultos, contenedor ni precinto.
  • Indicadores incompatibles: En el transporte público ya no se puede marcar a la vez el «Indicador de registro de vehículos y conductores» y el «Indicador de transbordo programado».
  • Importaciones sin puerto de partida: Si el motivo es importación y el punto de partida no es un puerto ni aeropuerto, el RUC del establecimiento debe corresponder obligatoriamente al del depósito temporal de la DAM/DS (esta validación se arroja en forma de observación).
  • Catálogos: Se ha actualizado el catálogo general de unidades de medida.

3. ¿A qué operaciones impactan estos cambios?

La mayor parte de estas actualizaciones se activan en tres escenarios puntuales. Si tu operación no incluye estos casos, el impacto será mínimo:

  1. Transporte público (Modalidad 01): Afecta la fecha de entrega de bienes, la habilitación vehicular y los indicadores de transbordo.
  2. Comercio exterior: Afecta a importaciones, exportaciones o mercancía extranjera (motivos 08, 09 y 19 con DAM/DS) respecto a contenedores, precintos y órdenes de entrega.
  3. Guías de Transportista: Afecta a los tipos de documentos que se pueden relacionar (sin GRE únicas o anuladas).

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