Como parte del Decreto de Urgencia N° 013-2020 que promueve el financiamiento mediante el FACTORING a micro y pequeñas empresas (MIPYME), emprendimientos y startups; la SUNAT implementa la plataforma interactiva para otorgar conformidad o disconformidad a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico emitido a crédito, de manera individual o masiva.

El Decreto de Urgencia N° 013-2020 entraría en vigencia el 17 de diciembre de 2021.

  • Decreto de Urgencia Nº 050-2021

Debido al estado de emergencia que generó la Covid-19 se crea el Decreto de Urgencia Nº 050-2021 y en el cual se establece de manera excepcional el plazo de 4 días calendarios, partiendo desde la fecha en la que fue emitido el comprobante electrónico, para permitir tanto al usuario o adquiriente del bien y a la SUNAT un periodo más amplio y flexible para la validación de las facturas electrónicas o recibos por honorarios electrónicos emitidos. Este decreto tenía un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

  • Decreto de Urgencia N° 113-2021

Se crea el Decreto de Urgencia N° 113-2021 y en él se señala que fue extendida la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021 hasta el 30 de junio de 2022.

  • Nueva plataforma para dar conformidad a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico según el Decreto de Urgencia N° 013-2020

El acceso a la Plataforma se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea o a través del servicio web API REST.

De acuerdo a la SUNAT, la plataforma permite:

  • Poner a disposición del adquirente o usuario, según corresponda, y de la SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico o la Nota de Crédito Electrónica que inicia el nuevo proceso para conformidad.
  • El registro de las notas de crédito electrónicas y las notas de débito electrónicas que corrijan o modifiquen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad.
  • Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación a esa disconformidad.
  • El registro de la conformidad presunta.
  • Consultar lo puesto a disposición en la plataforma, así como lo registrado en esta, incluyendo las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad.

Conformidad o disconformidad de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico:

  1. El adquirente o usuario tiene un plazo de 8 días calendario, computado desde la fecha de la puesta a disposición de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, para registrar su conformidad o disconformidad en la Plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad.
  2. En el caso que la disconformidad o la subsanación o atención a la disconformidad se registre en la Plataforma el último día del referido plazo, éste se extiende hasta dos días calendario siguientes a aquel en que vence el plazo.
  3. El adquirente o receptor puede registrar en forma individual o masiva, la conformidad o disconformidad de la(s) factura(s) electrónica(s) o del (de los) recibo(s) por honorarios electrónico(s) puesto(s) a disposición.
  4. Se debe de indicar causales de disconformidad y realizar la corrección y/o modificación.
  5. La SUNAT remite una comunicación al buzón electrónico del emisor de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico, informando sobre el registro de la disconformidad. Para subsanar la disconformidad se debe de emitir una nota de crédito.
  6. Se consideran los siguientes documentos como no válidos: recibo por honorarios revertido y factura electrónica anulada emitidas con una NC.
  • Nuevos plazos de envío al OSE o SUNAT

Los nuevos plazos de envío al OSE o SUNAT son aplicables para las facturas electrónicas y su nota, haciendo énfasis no solo en los plazos de envío sino también en las formas de pago, los cuales tienen una base legal en las resoluciones de superintendencia N° 193-2020/SUNAT, 042-2021/SUNAT, N°150-2021/SUNAT y el DECRETO DE URGENCIA N° 050-2021.

Con respecto a la validez de los datos del XML:

  • Si es emitido por el contribuyente lo validan desde el portal web SUNAT.
  • Si es emitido por el OSE se valida por el portal web del OSE

Se debe exigir el CDR:

  • Si se tiene alguna observación e implicancia, cálculos, valor, etc.
  • Cuando se necesita ver inconsistencias de los valores de la factura electrónica.

Existen tres estados de recepción:

  1. Aceptado
  2. Aceptado con observación
  3. Rechazado
  • Conformidad de las facturas electrónicas y recibos por honorario electrónicos

Se tendrá un plazo de 8 días calendarios para realizar la conformidad de las facturas electrónicas a través de la plataforma SUNAT o desde la plataforma de los PSE.

En el caso que se presente una disconformidad, se tendrá 02 días para la rectificatoría.

  • Facturas electrónicas a través de FACTORING

El factoring es una modalidad de financiamiento que se orienta principalmente a pequeñas y medianas empresas, quienes en un contrato la empresa emisora traspasa el servicio de cobranza futura de la factura o lo endosa a la entidad financiadora y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero, aunque con un descuento por el pronto pago.

Los principales beneficios del factoring son: La liquidez inmediata, no se generan deudas y se terceriza la gestión del cobro.

A través del Decreto de Urgencia N° 013-2020 se establecen las leyes para la negociación de facturas electrónicas a través de Factoring. El objetivo de esta medida es posibilitar la financiación de las PYMES y agilizar el flujo de caja de las pequeñas y medianas empresas.

Algunas validaciones y consideraciones para la anotación en libros:

  • Es importante contar con el XML. El PDF no es un comprobante, por lo tanto, no tiene validez alguna.
  • Es importante tener en cuenta que el comprobante con CDR rechazado o sin CDR no tiene validez.
  • En el caso que el CDR esté aceptado con observación, es importante revisar la observación y luego coordinar con el emisor, en caso de que se de que requiera una nota de crédito. Luego, anotar en el registro de compras.
  • Si recibe una factura física y no es por contingencia procederá a verificar si el emisor está o no obligado a emitir de manera electrónica. Sí está obligado y emite físico esa factura no tendrá valor.

 

  • Resolución de superintendencia N° 000193-2020/SUNAT “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL”

La resolución de superintendencia N° 000193-2020/SUNAT, establece algunos términos de la disposición complementaria final la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2022.

De manera específica, habla sobre los plazos de envío de facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas comprendidas desde el periodo del 17 hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Éstas deberán emitirse en el sistema de emisión electrónica SEE que ha sido desarrollada desde el sistema del contribuyente, el SEE- SFS que corresponde al SEE facturador del SUNAT y el SEE-OSE del operador de servicios electrónicos.

Para los cuales establecen dos incisos:

  • No aplica el plazo de remisión al OSE o la SUNAT, de acuerdo a lo que establecen las resoluciones de superintendencia N° 097-2012/SUNAT, N° 182-2016/SUNAT, N° 117-2017/SUNAT.
  • Se debe realizar la remisión a la SUNAT o la OSE de acuerdo a la fecha de emisión en la que ha sido consignada la factura electrónica o nota de crédito electrónica, teniendo un plazo máximo de envío de 3 días calendario a partir del día siguiente a esos hechos.

Este plazo se establecía de acuerdo a lo que señalan las resoluciones de superintendencia N° 097-2012/SUNAT, N° 182-2016/SUNAT, N° 117-2017/SUNAT. Una vez transcurrido el plazo establecido:

  • SEE y el SEE-SFS: Lo que sea remitido a la SUNAT no tendrá validez como factura electrónica o nota de crédito electrónica aun cuando haya sido entregada al usuario.
  • SEE-OSE: Ya que el OSE no puede realizar la comprobación de la emisión de lo que recibe, tendrá como consecuencia que lo que ha recibido no tendrá calidad de factura electrónica o nota de crédito electrónica, aun cuando haya sido entregado al usuario.

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