Con relación a la publicación de la RS Nro.204-2023-SUNAT, donde se posterga la fecha de los sujetos obligados a utilizar el SIRE, se mencionan algunas anotaciones:

1. Se amplía el universo de sujetos obligados. De esta manera los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE son:

  • Los comprendidos en el Anexo N° 7 de la Resolución 112-2021-SUNAT.
  • Los que en los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE-PLE o SLE-Portal.
  • Los que desde el periodo octubre de 2023 hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE-PLE o SLE-Portal y pertenezcan al Régimen Especial de Renta o al Régimen MYPE Tributario y no estén en los anteriores supuestos.
  • Los que hubieran optado por afiliarse al uso del SIRE.

2. La postergación al periodo enero 2024, de la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE, NO alcanza a los sujetos mencionados en el punto anterior.

3. Esta resolución se encuentra vigente desde el 01 de octubre 2023.

 

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