Desde julio del 2019, los contribuyentes deben tomar en consideración que el tiempo para validar un comprobante electrónico con SUNAT no sea mayor a 7 días calendario después del día de haber sido emitido.

Lo que menciona el articulo 12 de la legislación, es que el envío de la Factura Electrónica y la nota electrónica vinculada a ella sea enviada a SUNAT hasta en un plazo máximo de siete días calendario. Pasado ese tiempo, el documento no tendría el valor de una factura o nota electrónica a pesar de que haya sido entregada al usuario. Para mayor información puede visitar el siguiente link: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/374-2013.pdf

Lo mismo ocurre al realizar el envío a través de una OSE (Operador de serivicio electrónico), un sistema contratado por algunas empresas para que se encargue de hacer esta validación y entrega del CDR(Código de Recepción), deben realizarse en un periodo de 7 días-

En el caso de las boletas, según la norma, se pueden informas de manera directa pero solo dentro de los 5 días en lugar de los 7 días, al igual que las notas de boletas y las bajas de boletas. Para mayor información puede visitar el siguiente link: https://cpe.sunat.gob.pe/informacion_general/operador_servicios_electronicos

Es por ello se le recomienda al contribuyente tomar en cuenta esta disposición al momento de emitir estos comprobantes para no tener inconvenientes durante la validación de estos.